CAPITULO I -
ACLARACIONES
a.
El Estado Argentino (en este caso, la Secretaría de Deportes de la
Nación) tiene discrecionalidad absoluta para decidir la aprobación,
rechazo, o posible recorte de fondos, respecto de cualquier expediente
de ayuda económica tramitada por la FAY. La FAY en ningún caso garantiza
los fondos tramitados frente a la SDN.
b.
El Estado Argentino (en este caso, la Secretaría de Deportes de la
Nación) tiene potestad absoluta para decidir a qué rubros (conceptos) de
gastos se pueden asignar los fondos públicos tramitados por la FAY. Es
muy común que las oficinas de control de finalidad de la SDN anulen
rubros solicitados para asignar fondos públicos.
c.
La fecha de cobro de aquellos fondos públicos que tengan trámite
favorable dentro del Estado, es una variable que es controlada
exclusivamente por el Estado Argentino. A título de ejemplo se
menciona que en muchos casos existen demoras de hasta un año (e
inclusive más).
d.
En aquellos casos donde el Estado Argentino otorgue trámite favorable,
se debe tener en cuenta que la política del Estado no es cubrir la
totalidad de los gastos, sino otorgar una ayuda parcial que cubra solo
una fracción de los gastos.
CAPITULO II -
FORMALIDADES
La Afiliada que haya
solicitado el inicio de gestiones de apoyo económico ante un organismo
público para la participación en un evento determinado, deberá presentar
en el domicilio de la Federación Argentina de Yachting una rendición de
cuentas dentro de los siete (7) días hábiles a contar desde la
fecha de finalización del evento respectivo, según las formalidades
indicadas a continuación.
1. AUDITORÍA DE LA
ASOCIACIÓN: Previamente
a ser presentada en la FAY, la rendición de cuentas del deportista debe
ser auditada por las Autoridades de la Asociación, y anexarle una carta
en la cual la Asociación expresa formalmente que avala la rendición de
cuentas.
2. COMPROBANTES DE
GASTOS: Presentar
comprobantes (facturas o tickets) de gastos, que cumplan con los
siguientes requisitos:
a.
Los comprobantes deben ser clasificados por rubro, juntándolos en
diferentes sobres (no pegarlos)
b.
En aquellos comprobantes cuyo concepto esté indicado vagamente, o que
esté indicado en idioma extranjero -salvo inglés-, deberá anotarse a
mano, en el reverso del comprobante, el concepto correspondiente.
c.
Los comprobantes deben ser originales (no tiene valor alguno una
fotocopia, email o fax).
d.
Los comprobantes que registran la operación de pago mediante tarjeta de
crédito, no sirven para suplantar las facturas o tickets de los gastos
respectivos abonados con la tarjeta.
e.
Todo comprobante tiene que estar emitido a nombre de la “Federación
Argentina de Yachting”.
f.
Las facturas de pasajes aéreos, además de estar emitidas a nombre de
“Federación Argentina de Yachting”, deben indicar en el detalle el
nombre del pasajero y el itinerario completo del pasaje (si la factura
no cumple este requisito, será rechazada por la SDN).
g.
Los comprobantes deben corresponder exclusivamente a gastos realizados
por los integrantes de la delegación que fuera indicada como
beneficiaria en la solicitud de apoyo económico.
h.
Los comprobantes deben corresponder exclusivamente a aquellos conceptos
(rubros) que en definitiva sean aprobados por el organismo público ante
el cual se gestionó la solicitud de apoyo económico.
i.
En caso que el gasto haya sido abonado con tarjeta de crédito, es
indispensable adjuntar al comprobante, el resumen de tarjeta original
emitido por el banco, donde figure la imputación del gasto respectivo
o en su defecto una copia certificada por el banco.
j.
Todos los comprobantes deben cumplir con las reglamentaciones legales
del país de procedencia.
k.
Cada factura o ticket emitido en Argentina debe ir acompañado de una
impresión del estado del CUIT del emisor, obtenido en el sitio web de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, corroborando que dicha
empresa se encuentra regular en todos los aspectos fiscales frente al
Estado. El Estado no aprobará ninguna factura o ticket argentino cuyo
emisor no esté en condición regular frente a la AFIP.
l.
El alojamiento durante el desarrollo del evento, debe hacerse sólo en
hoteles (el Estado no acepta comprobantes por alojamiento en casas o
departamentos alquilados temporalmente).
m.
En caso de alquiler de embarcaciones a propietarios particulares que no
cuenten con documentación comercial, deberán tomarse los mayores
recaudos para revestir de formalidad y autenticidad el documento que
registre la operación (por ej. redacción de un contrato de alquiler -si
es posible, sobre hoja membrete del club o ente organizador de la
competencia-, contemplando en el mismo todos los elementos que hacen al
alquiler: firma original de las partes contratantes; lugar y fecha de la
firma del contrato; precio y términos de pago; detalle preciso de lo
alquilado y sus números de identificación; datos del locador y del
locatario -nacionalidad, número de pasaporte, domicilio y número de
teléfono-; hacer expreso que en el mismo acto el locador recibe el
dinero de la locación; etc.). Asimismo, adjuntar fotocopia del pasaporte
del locador. Inclusive tomando todos estos recaudos, es muy posible que
la SDN rechace este y cualquier tipo de instrumentos privados, no
reconociéndoles validez probatoria del gasto. El Estado es quien
determinará en definitiva la aprobación o no del comprobante presentado.
Ante la imposibilidad de anticipar la resolución Estatal al respecto, se
recomienda contratar estos servicios a entidades comerciales.
n. El Estado Argentino no reconoce gastos
por concepto de alquiler de automóvil, ni gastos relacionados como ser
peajes y/o combustible.
3. PASAJE AÉREO:
En caso que la delegación se haya trasladado en avión, es indispensable
adjuntar (además de la factura de compra del pasaje a nombre de la FAY,
y aclarando el nombre del pasajero e itinerario):
a.
Los Pases de abordo de cada integrante de la delegación, y respecto de
cada uno de los trayectos realizados (la pérdida de un solo pase de
abordo significa la pérdida de los fondos públicos asignados a la compra
del pasaje aéreo, anulando completamente la validez de la factura de
compra).
b.
El ticket aéreo original utilizado de cada integrante de la delegación
(o si se trata de pasaje electrónico se debe adjuntar una impresión del
correo electrónico recibido por el pasajero con el detalle del pasaje e
itinerario del viaje).
4. PLANILLA:
Presentar una planilla en formato digital (Excel) y en formato impreso,
que cumpla con los siguientes requisitos:
La planilla debe contener
las siguientes columnas:
a. Una con el detalle individual de cada comprobante de gasto
que irán ordenados por rubro, fecha y divisa
b. Otra con la sigla de
la moneda original del comprobante.
c.
Una tercer columna
donde figure la fecha de cada uno de los comprobantes.
d.
Una cuarta columna,
donde se indicará el valor de cada comprobante expresado en pesos
argentinos, aplicando individualmente a cada comprobante la tasa de
conversión del día de emisión del mismo, según el tipo de cambio
histórico publicado en
http://www.bna.com.ar/bp/bp_cotizaciones.asp?op=m (para
comprobantes nominados en dólares norteamericanos o euros) o en
http://www.puentenet.com/cotizaciones/monedas.xhtml (para
comprobantes nominados en el resto de las monedas).
5. RESULTADOS E
INFORME TÉCNICO: Presentar la Planilla Oficial de Resultados, y un Informe Técnico
Deportivo de la actuación. El informe debe ser preparado por el
Entrenador que asistió a las tripulaciones en las regatas, o por la/s
propia/s tripulación/es para el caso que no haya viajado Entrenador. El
informe debe comprender un análisis cualitativo, es decir, relación
entre los supuestos que orientaron el pronóstico y el resultado de la
competencia, reporte técnico, evolución y aproximación al objetivo
final, análisis de las características y rendimiento de los rivales
líderes, perfil emocional y actitudes del atleta o plantel.
CAPITULO III -
NORMAS COMPLEMENTARIAS
a. Validez
de la Documentación: Toda la documentación presentada debe ser "a
satisfacción" del organismo público ante el cual se gestionó el
subsidio, debiendo asimismo presentarse los documentos adicionales que
el mismo requiera.
b.
Notificación a los Sujetos Destinatarios: La Afiliada se compromete
a notificar la presente normativa a la totalidad de los sujetos que,
según la asignación específica establecida, sean los destinatarios del
apoyo económico en trámite.
c.
Consecuencias del Incumplimiento: En incumplimiento de la rendición
de cuentas según las formalidades establecidas, será considerado como
una falta grave, pudiendo ocasionar la pérdida del posible subsidio en
trámite. En caso que se hayan recibido fondos previamente, se deberá
devolver los mismos dentro del mismo plazo establecido para rendir
cuentas. Independientemente de estas consecuencias, el Consejo Directivo
de la Federación podrá establecer las sanciones que estime de acuerdo al
caso, para lo que se tendrá en cuenta la magnitud de los perjuicios que
el incumplimiento haya ocasionado sobre otros apoyos económicos de
terceros que hayan resultado demorados o denegados por dicha causa. La
Afiliada será responsable en forma conjunta con los sujetos que, según
la asignación específica establecida, sean los destinatarios del posible
apoyo económico.
d.
Prórrogas: La Afiliada podrá solicitar a la FAY una prórroga
temporal al plazo regulado para presentar la rendición de cuentas. La
solicitud debe realizarse por escrito, debe estar fundamentada, y debe
indicar la fecha propuesta para realizar la presentación. La FAY
analizará los fundamentos del pedido de prórroga y notificará por
escrito a la Afiliada la fecha límite para rendir.
e.
Observaciones a la Rendición de Cuentas: Las observaciones que
eventualmente realice el organismo público ante el cual se gestionó el
subsidio, sobre la rendición de cuentas presentada, serán notificadas a
la Afiliada respectiva, la que deberá regularizar las mismas en el plazo
de siete días hábiles desde la notificación. El incumplimiento
significará la pérdida del posible apoyo económico tramitado en su
totalidad o bien en lo que corresponda a el/los comprobante/s
observado/s. En caso que se hayan recibido fondos previamente, se deberá
devolver los mismos dentro del mismo plazo.
f.
Extensión de Aplicabilidad: La aplicación de estas normas se
extiende a los apoyos económicos otorgados con fondos genuinos de la
Federación Argentina de Yachting o con fondos provenientes del sector
privado, gestionados a través de esta Federación.