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Elección de Representante Olímpico en la Clase Laser Standard | FAY

A la Comunidad Náutica y Medios de Prensa:

Como es de público conocimiento el Sr. Julio Alsogaray interpuso contra la resolución del Consejo Directivo que nominó al representante olímpico para clase Laser SDT, un pedido de reparación ante el Tribunal de Apelaciones de la FAY. Este Tribunal constituido por “personas de reconocida idoneidad y antecedentes en los temas de su competencia” emite resoluciones de carácter definitivas.

Habiendo instado el Sr. Alsogaray la competencia del Tribunal de Apelaciones, los consejeros de la Federación estimaron prudente aguardar el fallo del Tribunal, omitiendo responder las falsedades y manifestaciones ofensivas que se expusieron ante la prensa y en las redes sociales, honrando la garantía de independencia que merecen los integrantes del Tribunal.

Habiéndose notificado al Sr. Alsogaray el fallo dictado el mismo se encuentra publicado en nuestra web.

A propósito de los hechos acontecidos, estimamos oportuno informar al público en general ajeno a las reglas, que como dice el Reglamento de Regatas, en el deporte de la vela los competidores se rigen por un conjunto de reglas que se espera que cumplan y hagan cumplir; que al participar en una regata conducida bajo estas reglas de regata, o tener la intención de hacerlo, cada competidor y cada propietario de barco se compromete a aceptar estas reglas.

La aceptación de las reglas, incluye el compromiso de: (a) regirse por las reglas; (b) aceptar las penalizaciones impuestas y otras acciones emprendidas de conformidad con las reglas, sujetas a los procedimientos de apelación y de revisión previstos en las mismas, como la resolución final de cualquier asunto que surja bajo las reglas; (c) no recurrir a ninguna corte de justicia o tribunal no previstos en las reglas con respecto a cualquiera de tales resoluciones; y (d) que cada competidor y propietario de barco garantice que sus personas de apoyo sean conscientes de las reglas.

Así se comportan como regla la gran mayoría de nuestros deportistas y los casos de grave mal comportamiento sancionados por el RRV 69 son estadísticamente excepcionales en nuestro deporte. Aunque como toda regla -está claro- puede haber excepciones.

Finalmente, fue en cumplimiento de reglas preestablecidas y conocidas por todos, que se tomó la determinación del 19 de febrero pasado que designó a Francisco Guaragna representante Olímpico para la clase Laser SDT, y a Juan Pablo Cardozo su suplente. Lamentablemente ninguno de los deportistas que participaron en el reciente Campeonato Mundial de la clase logró el objetivo de clasificar a la Argentina entre los primeros 15 países: el mejor posicionado logró la posición individual 46º y el país 27º. A todos nos hubiese gustado un resultado diferente para la flota argentina, máxime cuando nos encontramos a pocos meses del evento olímpico de Tokio pero no ocurrió y las reglas eran claras. Hoy estamos lejos de obtener verosímilmente una medalla y, tal lo previsto, primó la determinación técnica pensando en lo mejor para el equipo argentino de vela a mediano plazo, utilizando criterios con los que se manejan muchísimas Federaciones del mundo, entre ellas las más exitosas en nuestro deporte y en otros.

Francisco Guaragna tiene mérito suficiente para representar a nuestro país en Tokio, pues es el deportista que, entre otras cosas, obtuvo el derecho para que el Laser participe en Juegos Olímpicos; logró la 9a. posición por países en el mundial de la clase en Japón en 2019, es un deportista joven en franco crecimiento y el mejor argentino en el ranking de la World Sailing. Toda la vela argentina conoce de sus virtudes, su dedicación y esfuerzo, y se pone a partir de hoy detrás de nuestro deportista para acompañarlo y ayudarlo a que nos brinde lo mejor de sí.

LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE YACHTING

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