Buenos Aires, 17 de Octubre
Resolución deportiva a los efectos de la instrumentación de la decisión administrativa 1883/2020
A los 17 días del mes de octubre de 2020, en atención a la decisión administrativa 1883/2020 publicada en el día de hoy en el Boletín oficial, su correspondiente reglamentación comunicada por la Ciudad de Buenos Aires (identificada como IF-2020-7003443-APN) y el Protocolo para la realización de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados, corresponde a esta Federación Argentina de Yachting – Autoridad nacional en materia de Vela deportiva- armonizar los criterios establecidos en la nueva normativa con la específica práctica de nuestro deporte, conforme a los siguientes criterios:
- Que la presente en nada afecta la actual regulación de los equipos olímpicos, panamericanos, ni los de representación nacional, como así tampoco la práctica de nuestro deporte en la modalidad individual, regulada por otras determinaciones administrativas.
- La normativa vigente autoriza el desarrollo de entrenamientos grupales, en clubes y espacios públicos dentro de la Ciudad de Buenos Aires, ámbito en el que se practica nuestro deporte especialmente desde los puertos de Dársena norte, Puerto madero y Puerto de Nuñez, sedes del Yacht Club Argentino, Yacht Club Puerto Madero, Yacht Club Centro Naval, Club Universitario Buenos Aires y del Centro de Graduados del Liceo Naval Militar Alte. Guillermo Brown.
- Que la práctica de nuestro deporte no requiere (al igual que otras prácticas como el tenis, Paddle, etc.) de contacto físico entre los tripulantes, quienes pueden realizar los entrenamientos manteniendo la distancia mínima de dos metros exigida por el protocolo publicado, sin que se requiera de esfuerzos que conlleven la hiperventilación de los tripulantes.
- En atención a la inmensa extensión que tiene el Rio de la Plata frente a la Ciudad de Buenos Aires no existe motivo alguno para regular sobre la cantidad de embarcaciones que pueden realizar esta práctica de una manera segura, quedando a criterio de los clubes de acuerdo a su capacidad en tierra regularlo conforme a los protocolos publicados por la Ciudad de Buenos Aires.
- Que el Protocolo para la reanudación de la navegación a vela aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación en su apartado D -para la práctica de nuestro deporte en barcos de quilla- , punto 2 establece que la práctica se llevará adelante con la mitad de la dotación autorizada en cada caso para la embarcación.
- Es por ello, que de acuerdo a la nueva reglamentación vigente se establecen los siguientes criterios:- En ningún caso una tripulación podrá superar los 10 Tripulantes.- El número máximo de tripulantes por embarcación estará relacionado con la capacidad efectiva de acuerdo a las dimensiones de la embarcación de respetar los 2 metros de distancia que debe existir entre los deportistas que realizan la práctica grupal.- Se establece como criterio simplificado para determinar el máximo de tripulantes por embarcación que pueden llevar adelante los entrenamientos grupales aquí regulados entrenamiento, el mayor de:
A) El 50 porciento de la dotación prevista para la embarcación.
B) Una cantidad de Tripulantes equivalente a la mitad de la eslora de la embarcación. - En todos los casos, los capitanes de cada embarcación deberán respetar los protocolos establecidos por la autoridad de la Ciudad de Buenos Aires y de cada uno de los clubes.
Se deja constancia que se ha remitido copia de esta resolución a la Secretaría de Deportes de la Nación, la Secretaría de deportes de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Prefectura Naval Argentina.
Luis F. Velasco – Presidente
Alfredo Agote – Secretario